• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 4396/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de Instancia desestima la pretensión actora de declaración de incapacidad permanente absoluta y contra ella se alza en suplicación el actor, formulando un motivo único, al amparo del art. 193.c LJS en el que denuncia infracción del art. 194.5 en redacción de la DT 26ª, ambos de la LGSS. En relación a la descripción secuelar incombatida: "infección Covid (03-2020). OA de manos. Rizartrosis. Alteraciones cognitivas a seguimiento", considera la Sala que todo ello determina limitaciones de rendimiento deficitario en velocidad de procesamiento de la información, control atencional, memoria (memoria de trabajo, episódica, inmediata, demorada), fluencia y denominación verbal, en paciente que se estima con nivel intelectual previo alto, dolores articulares manos; disminución fuerza prensil; la conclusión alcanzada de que el cuadro clínico residual no es suficiente como para ameritar la declaración de incapacidad permanente absoluta es conclusión compatible, según las reglas de la sana crítica, con lo dispuesto en el art. 194 y concordantes LGSS (en el texto que se mantiene vigente por mor de lo dispuesto en la DT 26ª de la propia LGSS), no resultando inmotivado que resta capacidad suficiente para el desempeño de oficios livianos y sedentarios sin notoria exigencia intelectual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de la Mutua sobre subsidio de incapacidad temporal, que la Mutua denegó por no estar en alta el demandante. Hay situación asimilada al alta en Autónomos cuando se extingue la incapacidad temporal para calificar situación de incapacidad permanente y, denegada ésta, vuelve el trabajador a situación de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 6623/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de pensión de jubilación por incapacidad del régimen de clases pasivas, que ha compatibilizado con el trabajo por cuenta ajena, impugna la resolución administrativa denegatoria de la prestación de desempleo. La instancia desestima la demanda, con criterio confirmado en suplicación, argumentando que, siendo compatible el trabajo por cuenta ajena con la pensión del régimen de clases pasivas, y, existiendo derecho a la prestación de desempleo tras la extinción de la relación laboral por causa no imputable al trabajador, cuando ello sucede habiendo cumplido los 67 años, concurre causa de extinción de la prestación de desempleo, al haberse alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1698/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitó viudedad en 2014, el matrimonio/78 el divorció se declaró por SJVM en 2012, fallece el causante en 2013, el INSS denegó por inexitir pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no tener cumplidos los 65 años, la Reclamación previa se desestimó añade no haber acreditado ser VVG, en 2015 solicitó nuevamente la pensión denegada por el INSS por existir sentencia absolutoria 2010 de delitos de amenazas leves y malos tratos la Reclamación previa en 2016 se desestimó, en 2019 vuelve a solicitar revisión siendo denegada (mismos motivos que en 2016); se dictó en 2008 orden de protección y en 2010 se condenó como autor de amenazas leves por VG, la AP revoca parcialmente mantiene condena de quebrantamiento de medida cautelar. El JS desestimó y el TSJ confirmó está acreditada la VG pero a fecha del HC tiene 57 años y el fallecimiento se produce antes de 1 año de la disolución del matrimonio, no reúne requisitos. En cud recurre la beneficiaria cuestiona el derecho de la mujer divorciada víctima VG a acceder a la viudedad aun siendo menor de 65 años no teniendo que cumplir con la DT 18ª LGSS/94, la Sala IV acude art. 174.2 (hoy 220.1) y DT 18 (actual 13) razona que la finalidad es clara y reconoce en todo caso la pensión a quien sin pensión compensatoria pueda acreditar ser VVG al momento de la separación o divorcio, además aplica perspectiva de género reforzando la literalidad, la VVG tiene derecho a la pensión de viudedad. La DT no es aplicable a divorcio/12
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4936/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda sobre impugnación de acto sancionador administrativos en materia de seguridad social, no habiendose acreditado (no consta en el acta de ITSS) ningún hecho que sea indicativo de una prestación de trabajo por cuenta ajena, más allá de la mera presencia física, por lo que no cabe deducir de tal sencillo hecho la existencia de relación laboral; no consta comprobada la prestación de servicios, que es el elemento fáctico sobre el que la norma estatutaria establece la existencia de trabajo por cuenta ajena, cuando dicha prestación se da en el ámbito de organización y dirección de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1830/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del INSS se había declarado que la incapacidad permanente total reconocida al actor era derivada de enfermedad profesional, siendo responsable la Mutua aseguradora. Dicha resolución es impugnada por la mutua, dictándose sentencia en instancia desestimatoria de la demanda. Recurrió la empresa en suplicación y la sentencia de la Sala de Valladolid resuelve que la empresa carece de legitimación para recurrir. El TS, con reiteración del criterio recogido en la STS de 30/1/12 (R. 2720/10) que declara la legitimación activa de la empresa en los siguientes supuestos: a) cuando pretenda revisar el grado de la IP o impugne una resolución de prestaciones en la que ha sido responsable; b) cuando se trate de un accidente de trabajo, debiendo comparecer siempre como litisconsorte pasivo necesario, aun cuando hubiera cumplido sus obligaciones; c) cuando recurra una prestación derivada de enfermedad profesional, aunque sólo hubiera sido condenada la aseguradora, ya que la condena de ésta puede tener consecuencias para la empresa en otros procesos distintos. Por tanto, procede reconocer a la empresa legitimación activa para interponer el recurso en este caso, a pesar de que la sentencia de instancia no condene, debiéndose por tanto anular la sentencia de suplicación y devolver las actuaciones a la Sala de procedencia para que entre a conocer del fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1793/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, por causa de inadmisibilidad, por recurrirse un auto dictado en ejecución de sentencia dictada en materiia de impugnación de alta médica, sentencia frente a la que no cabe recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 5498/2022
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante solicitó el ingreso mínimo vital en calidad de beneficiaria individual y aporta documentación que acredita que vivía sola en el momento de la solicitud, toda vez que su hijo residía en Suiza. La Sala estima el recurso a tenor de los siguientes argumentos: Si bien es cierto que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, no es menos cierto que la prueba de la residencia en un lugar diferente a aquel en el que una persona está empadronada, puede llevarse a cabo por numerosos medios de prueba que desvirtúen los datos del padrón municipal. Y en el caso que nos ocupa es evidente que la documental aportada por la parte actora es absolutamente concluyente al objeto de acreditar que el hijo de la demandante no residía en su domicilio en el momento en el que ésta solicitó el ingreso mínimo vital en calidad de beneficiario individual; y así, aportó la demandante un permiso de trabajo y un contrato de trabajo de agosto de 2019, consta también la inscripción de su hijo en el consulado de España en Zurich (Suiza) en junio de 2020 y las nóminas desde febrero de 2020, documentación toda ésta de la que sin ninguna duda se deriva que en la fecha en la que la actora solicitó el ingreso mínimo vital, en julio de 2020, residía sola en su domicilio y no formaba parte de ninguna unidad de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EVA MARIA DOVAL LORENTE
  • Nº Recurso: 3996/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la parte actora conjuntamente al amparo de lo dispuesto en las letras b) y c) del art. 193 de la LRJS, al mostrar su disconformidad con la cuantía de la base reguladora que se hace constar en el hecho probado primero de la sentencia, e interesa la modificación de dicho hecho probado; no obstante, al ser la base reguladora un concepto jurídico, no procede la modificación de la misma por la vía de la modificación de hechos probados, procediendo a analizar únicamente el recurso interpuesto al amparo del artículo 193 c) de dicha norma. Pues bien, a la vista de las operaciones efectuadas por el INSS y que figuran en la hoja de cálculo obrante en el expediente, ninguna duda cabe de que se ha efectuado incorrectamente el cálculo de la base reguladora por parte de la entidad gestora en el caso que aquí nos ocupa, y ello porque el mes anterior al mes previo al del hecho causante (que es el mes de referencia conforme a lo dispuesto en el art.197 de la LGSS) es el mes de octubre de 2022, y como se aprecia en la hoja de cálculo del INSS, esta entidad gestora inicia el cómputo de las bases de cotización a tener en cuenta no en octubre sino en junio de 2022, desconociéndose el motivo. Por lo tanto, evidenciándose un error de partida, es obvio que el cálculo realizado por el INSS es incorrecto, apreciándose discrepancias en cuanto a las revalorizaciones del IPC aplicables, discrepancias éstas que junto con el inicio del cálculo en octubre de 2022 no fueron cuestionadas por el INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1722/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el presente RCUD si la sentencia de instancia, dictada en materia de revisión de la prestación de jubilación solicitada por la actora como consecuencia de la pretendida aplicación retroactiva de la STC 91/2019, de 3 de julio, era o no susceptible de recurso de suplicación, cuando la diferencia reclamada no alcanza los 90 euros/mes, lo que supone que, en cómputo anual, es inferior a los 3.000 euros. Colige la sentencia apuntada que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, ni por razón de la cuantía, ni por afectación general del artículo 191.3.b) LRJS, pues ni tal afectación es notoria, ni ha sido probada en el proceso por ninguna de las partes. Al contrario, nos encontramos con una mera reclamación de unas diferencias en la cuantía de la prestación de jubilación de escasa cuantía y que fueron negadas por la sentencia de instancia en aplicación de las propias previsiones de la STC 91/2019, de 3 de julio que, expresamente, hace referencia a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del precepto en su fundamento de derecho duodécimo para determinar que no pueden extenderse a las situaciones anteriores fijadas por sentencia o resolución firme.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.